lunes, 9 de enero de 2017

las raíces de nuestro pueblo

Colegio Superior para la Educación Integral Intercultural de Oaxaca
Bachillerato Integral Comunitario N° 45 San Pedro Ñumi
Módulo III
Ciencia y comunidad
Literatura I
Traducción de la Ley General de los Derechos de los Pueblos Indígenas
(Español-Mixteco)
Asesora: Ángela soledad Rivera
Alumnas: Martha Azucena Jiménez Santos
Arely Ivette Jiménez Cruz
                      Jacqueline Sosa Martínez


Introducción


La  Ley General de Los Derechos Lingüísticos de Los pueblos Indígenas protege a toda la población que practica y habla su lengua Indígena, también se encarga de sancionar a los que buscan discriminar a los que aun poseen su lengua.
Las personas  son originarias y tienen raíces en México, así mismo cuentan con mucha riqueza cultural, aún conservan sus costumbres, tradiciones y  lengua indígena, ya que no fueron conquistados totalmente por los españoles, al hablar una lengua indígena demuestran que son orgullosos y dichosos de vivir en un país donde aún se conservan las bases de una cultura.
Es por esto que hemos traducido La Ley General de Los Derechos Lingüísticos de Los Pueblos Indígenas, del español al mixteco de la variante del municipio de San Juan Ñumi Tlaxiaco Oaxaca.















Ley general de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas
Ja tatnuni ja kokotoo yaa mao un ndindi´i ñuu

Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas.

ARTÍCULO 2. Las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación.

ARTÍCULO 3. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional. La pluralidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana.

ARTÍCULO 4. Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico, y tienen la misma validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen.

ARTÍCULO 5. El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, -Federación, Entidades Federativas y municipios-, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.

ARTÍCULO 6. El Estado adoptará e instrumentará las medidas necesarias para asegurar que los medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y cultural de la Nación Mexicana. Además, destinará un porcentaje del tiempo que dispone en los medios de comunicación masiva concesionados, de acuerdo a la legislación aplicable, para la emisión de programas en las diversas lenguas nacionales habladas en sus áreas de cobertura, y de programas culturales en los que se promueva la literatura, tradiciones orales y el uso de las lenguas indígenas nacionales de las diversas regiones del país.

ARTÍCULO 7. Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública. Al Estado corresponde garantizar el ejercicio de los derechos previstos en este artículo, conforme a lo siguiente:

a).- En el Distrito Federal y las demás entidades federativas con municipios o comunidades que hablen lenguas indígenas, los Gobiernos correspondientes, en consulta con las comunidades indígenas originarias y migrantes, determinarán cuáles de sus dependencias administrativas adoptarán e instrumentarán las medidas para que las instancias requeridas puedan atender y resolver los asuntos que se les planteen en lenguas indígenas.

b).- En los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en todas sus instancias.

La Federación y las entidades federativas tendrán disponibles y difundirán a través de textos, medios audiovisuales e informáticos: leyes, reglamentos, así como los contenidos de los programas, obras, servicios dirigidos a las comunidades indígenas, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios.

ARTÍCULO 8. Ninguna persona podrá ser sujeto a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable.

Capítulo II
DE LOS DERECHOS DE LOS HABLANTES DE LENGUAS INDÍGENAS

ARTÍCULO 9. Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.

ARTÍCULO 10. El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, incluyendo las agrarias y laborales, proveerán lo necesario a efecto de que en los juicios que realicen, los indígenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura.

En los términos del artículo 5o., en las entidades federativas y en los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en las instancias que se requieran.

ARTÍCULO 11. Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, independientemente de su lengua. Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos.


ARTÍCULO 12. La sociedad y en especial los habitantes y las
instituciones de los pueblos y las comunidades indígenas serán corresponsables en la realización de los objetivos de esta Ley, y participantes activos en el uso y la enseñanza de las lenguas en el ámbito familiar, comunitario y regional para la rehabilitación lingüística.


Capítulo III
DE LA DISTRIBUCIÓN, CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE COMPETENCIAS


ARTÍCULO 13. Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la presente Ley, y en particular las siguientes:

I. Incluir dentro de los planes y programas, nacionales, estatales y municipales en materia de educación y cultura indígena las políticas y acciones tendientes a la protección, preservación, promoción y desarrollo de las diversas lenguas indígenas nacionales, contando con la participación de los pueblos y comunidades indígenas;

II. Difundir en las lenguas indígenas nacionales de los beneficiarios, el contenido de los programas, obras y servicios dirigidos a las comunidades indígenas;

III. Difundir a través de los medios de comunicación las lenguas indígenas nacionales de la región para promover su uso y desarrollo;

IV. Incluir en los programas de estudio de la educación básica y normal, el origen y evolución de las lenguas indígenas nacionales, así como de sus aportaciones a la cultura nacional;

V. Supervisar que en la educación pública y privada se fomente o implemente la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad lingüística para contribuir a la preservación, estudio y desarrollo de las lenguas indígenas nacionales y su literatura;

VI. Garantizar que los profesores que atiendan la educación básica bilingüe en comunidades indígenas hablen y escriban la lengua del lugar y conozcan la cultura del pueblo indígena de que se trate;

VII. Impulsar políticas de investigación, difusión, estudios y documentación sobre las lenguas indígenas nacionales y sus expresiones literarias;

VIII. Crear bibliotecas, hemerotecas, centros culturales u otras instituciones depositarias que conserven los materiales lingüísticos en lenguas indígenas nacionales;

IX. Procurar que en las bibliotecas públicas se reserve un lugar para la conservación de la información y documentación más representativa de la literatura y lenguas indígenas nacionales;

X. Apoyar a las instituciones públicas y privadas, así como a las organizaciones de la sociedad civil, legalmente constituidas, que realicen investigaciones etnolingüísticas, en todo lo relacionado al cumplimiento de los objetivos de esta Ley;

XI. Apoyar la formación y acreditación profesional de intérpretes y traductores en lenguas indígenas nacionales y español;

XII. Garantizar que las instituciones, dependencias y oficinas públicas cuenten con personal que tenga conocimientos de las lenguas indígenas nacionales requeridas en sus respectivos territorios;

XIII. Establecer políticas, acciones y vías para proteger y preservar el uso de las lenguas y culturas nacionales de los migrantes indígenas en el territorio nacional y en el extranjero, y

XIV. Propiciar y fomentar que los hablantes de las lenguas indígenas nacionales participen en las políticas que promuevan los estudios que se realicen en los diversos órdenes de gobierno, espacios académicos y de investigación, y

XV. Instrumentar las medidas necesarias para que en los municipios indígenas del país, las señales informativas de nomenclatura oficial así como sus topónimos, sean inscritos en español y en las lenguas originarias de uso en el territorio.

Capítulo IV
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS

ARTÍCULO 14. Se crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, de servicio público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia. Para el cumplimiento de este objeto, el Instituto tendrá las siguientes características y atribuciones:

a) Diseñar estrategias e instrumentos para el desarrollo de las lenguas indígenas nacionales, en coordinación con los tres órdenes de gobierno y los pueblos y comunidades indígenas.

b) Promover programas, proyectos y acciones para vigorizar el conocimiento de las culturas y lenguas indígenas nacionales.

c) Ampliar el ámbito social de uso de las lenguas indígenas nacionales y promover el acceso a su conocimiento; estimular la preservación, conocimiento y aprecio de las lenguas indígenas en los espacios públicos y los medios de comunicación, de acuerdo a la normatividad en la materia.

d) Establecer la normatividad y formular programas para certificar y acreditar a técnicos, intérpretes, traductores y profesionales bilingües. Impulsar la formación de especialistas en la materia, que asimismo sean conocedores de la cultura de que se trate, vinculando sus actividades y programas de licenciatura y postgrado, así como a diplomados y cursos de especialización, actualización y capacitación.

e) Formular y realizar proyectos de desarrollo lingüístico, literario y educativo.

f) Elaborar y promover la producción de gramáticas, la estandarización de escrituras y la promoción de la lectoescritura en lenguas indígenas nacionales.

g) Realizar y promover investigación básica y aplicada para mayor conocimiento de las lenguas indígenas nacionales y promover su difusión.

h) Realizar investigaciones para conocer la diversidad de las lenguas indígenas nacionales, y apoyar al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática a diseñar la metodología para la realización del censo sociolingüístico para conocer el número y distribución de sus hablantes.

i) Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las instancias de los Poderes Legislativo y Judicial, de los gobiernos de los estados y de los municipios, y de las instituciones y organizaciones sociales y privadas en la materia.

j) Informar sobre la aplicación de lo que dispone la Constitución, los tratados internacionales ratificados por México y esta Ley, en materia de lenguas indígenas, y expedir a los tres órdenes de gobierno las recomendaciones y medidas pertinentes para garantizar su preservación y desarrollo.

k) Promover y apoyar la creación y funcionamiento de institutos en los estados y municipios, conforme a las leyes aplicables de las entidades federativas, según la presencia de las lenguas indígenas nacionales en los territorios respectivos.

l) Celebrar convenios, con apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con personas físicas o morales y con organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros, con apego a las actividades propias del Instituto y a la normatividad aplicable.

ARTÍCULO 15. La administración del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará a cargo de un Consejo Nacional, como órgano colectivo de gobierno, y un Director General responsable del funcionamiento del propio Instituto. El domicilio legal del Instituto será la Ciudad de México, Distrito Federal.

ARTÍCULO 16. El Consejo Nacional se integrará con: siete representantes de la administración pública federal, tres representantes de escuelas, instituciones de educación superior y universidades indígenas, y tres representantes de instituciones académicas y organismos civiles que se hayan distinguido por la promoción, preservación y defensa del uso de las lenguas indígenas.

Los representantes de la Administración Pública Federal son los siguientes:

1).- El Secretario de Educación Pública, quien lo presidirá en su carácter de titular de la coordinadora de sector, con fundamento en lo establecido en la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

2).- Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el nivel de Subsecretario.

3).- Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social.

4).- Un representante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

5).- Un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

6).- Un representante del Instituto Nacional Indigenista.

7).- Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores.


El Director General será designado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a propuesta de una terna presentada por el Consejo Nacional y podrá permanecer en el cargo por un periodo máximo de 6 años; preferentemente hablante nativo de alguna lengua indígena; con experiencia relacionada con alguna de las actividades sustantivas del Instituto y gozar de reconocido prestigio profesional y académico en la investigación, desarrollo, difusión y uso de las lenguas indígenas.

ARTÍCULO 17. Las reglas de funcionamiento del órgano de gobierno, la estructura administrativa y operativa, así como las facultades y reglas de ejecución del órgano de dirección del instituto, se establecerán en el Reglamento Interno del organismo y que serán expedidas por el Consejo Nacional.

El órgano de gobierno se reunirá cada seis meses de manera ordinaria, y de manera extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente; se integrará por la mayoría de sus integrantes, y sus decisiones se adoptarán con la mayoría de los presentes.

ARTÍCULO 18. Para el cumplimiento de sus atribuciones el Director General tendrá las facultades de dominio, de administración y para pleitos y cobranzas, incluyendo las que requieran de cláusula especial, sin más limitaciones que las específicas que le llegue a imponer en forma general el Estatuto o temporales por parte del Consejo Nacional.

ARTÍCULO 19. El órgano de vigilancia administrativa del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.

ARTÍCULO 20. El Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, previa consulta a los estudios particulares de los Institutos Nacional de Antropología e Historia y Nacional de Estadística, Geografía e Informática, a propuesta conjunta de los representantes de los pueblos y comunidades indígenas, y de las instituciones académicas que formen parte del propio Consejo, hará el catálogo de las lenguas indígenas; el catálogo será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO 21. El patrimonio del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se integrará con los bienes que enseguida se enumeran:

I. La cantidad que anualmente le fije como subsidio el Gobierno Federal, a través del Presupuesto de Egresos;

II. Con los productos que adquiera por las obras que realice y por la venta de sus publicaciones, y

III. Los que adquiera por herencia, legados, donaciones o por cualquier otro título de personas o de instituciones públicas o privadas.

ARTÍCULO 22. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones señaladas en esta Ley y conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Apartado B, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos y cultura indígena, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las Legislaturas de las Entidades Federativas y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas en los presupuestos de egresos que aprueben para proteger, promover, preservar, usar y desarrollar las lenguas indígenas.

ARTÍCULO 23. Las relaciones laborales del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.

ARTÍCULO 24. El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus correlativos estatales en su caso, promoverán que las autoridades correspondientes expidan las leyes que sancionen y penalicen la comisión de cualquier tipo de discriminación, exclusión y explotación de las personas hablantes de lenguas indígenas nacionales, o que transgredan las disposiciones que establecen derechos a favor de los hablantes de lenguas indígenas nacionales, consagrados en esta ley.

ARTÍCULO 25. Las autoridades, instituciones, servidores y funcionarios públicos que contravengan lo dispuesto en la presente ley serán sujetos de responsabilidad, de conformidad con lo previsto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos referente a la responsabilidad de los servidores públicos y sus leyes reglamentarias.






Ja xttnañu´u ja tatnuni. Ja tatnuni yaa tyi tniu ja ndi´i. Te kandia´a  ndindi´i ja ku Ñuu ko´oyo, te neva´a in ndatniu ja kokoto ya mao, te suni ñumao.







Ja ku uu ja tatnuni. Yaa mao ja kao´o un ñuu ja kao´oni nde vitnañu´uni un Ñuu ko¨oyo suni ja vajikui nde inka ñuu te suni kaka´aon te suni kandaneo´o.











Ja ku uni ja tatnuni. Yamao kaku yo´o ñumao, ndindi´iyaa ja kao´o kaku anu Ñuu Ko´oyo.





Ja ku kuun ja tatnuni. Ndi´i  ya ja kao´o un tutu ya´a kaku ja kao´o nu Ñu´u  in in ma te un ka ka´an.





Ja ku u´un ja tatnuni. Nu Ñuu ndua ka´ao uni ja katatnu. Federación, Entidades federativas y Municipios kandakuatno´o, sansa´a te jito ya mao.





Ja ku iñu ja tatnuni. Ma ñuu ka´an nagua vi sa´ao nagua vi kuinio ndija ndijao nagua kasa´aa jin yao un ma Ñuu Ko´oyo.















Ja ku uja ja tatnuni. Ndindi´i yaa ñu mao tyi inu jin  sa´an stila, te ndeni jayun. Te nagua ñumao tyi tniu ja vi ka´an






Nu Ñuu ko´oyo te nagua ndindi´i ñuu te m aja katatnuni ja kaka´an sa´an sua´ani vi tatnuni nagua vi sa´a nagua vi ndasa´a jin ya maoo.










Nu ñuu mao ja kaka´an sa´an sua´ani vi sa´a ja vi kanka´a sa´an sua´ani.















Ja kuu una ja tatnuni: vi ni n ñayiu ma vi kane’eña ja xti vi kua´ana vi kuetyi ja kakalama. Ja vi te ja xty vika´an te vi ni in  tu tniu ja vi  kasi yu´u.





Ja ku iin ja tatnuni. Ka´an  ja tniuu ndindi´i ja kao´o ma Ñuu Ko´oyo tyi tniu ja vi ndanto´o naxtani kaka´ama  ja tno´o vi tee ja xti vi ka´an su tniu m aja vi katyi naxta vi sa´a




Ja ku uxti ja tatnuni. Ma Ñuu Ndua tyi tniu ja katyi naxta vi tatnunima un ñuu m aja vi ka´ama su naxtani kaka´ama  te suni ma vi katyi naxta vi kuantno´oma tyi tniu in in m aja vi katyi naxta vi kuatno´oma te jayun kua tutu ja tatnuni ma Ñuu Ko´oyo.








Maja kanetniu un ve´e ja kasa´a ma tutu ja tatnuni  tniu ja vi ta natno´o inka tutu ja tyituña nagua ma vi tniuya´auyo ndenuni ja´ankoyo te vi ta in ñayiu ja tyituña vi ka´anyo.






Un ma Ñuu Ko´oyo  te un ma ñuuo tyi vi koneva´ama in tutu ja sansa´aña.







Ja ku uxti in ja tatnuni.  Ma ja katatnuni  un ñuuo  vi ku ja vi kivi ndenuni kaka´an  te suni tniu ja vi skua´a  te tniu ja kuini j ama vi koka´aña jin in ñayiu ja ka´a yaa sa´an sua´ani tyi ku ja vi ka´an nasa ma ya aja kaka´ama.










Ja ku uxti uu ja tatnuni. Nu ja tatnuni ya´a tyi  ndindi´i ñuuo vi kuatno´o ja ka´an tutu ja tatnuni te ndindi´i nieyu ve´ema ja kao´o un in ve´e suni un in ñuu ku ja vi ka´an in yaa.













Ja ku uxti uni ja tatnuni. Tniu ja vi ndasa´ava ndindi´i ja katatnuni te vi sa´a in ve´e  un vi ndaxttutu ndindi´i ñayiu nagua vi ndatno´o.





Vi kiundu ndindi´i ñayiu suni ma ñuu te vi kokoto  ndindii  ya aja kao´o un Ñuu Ko´oyo te tniu ja kiukui ndindi´i ñuu.








Vi ndatno´oma ya aja kajini ma  un ja kasatniu te ni ja kanii  un in in ma ñuu.




Vi kaxtno´o ndindi´i ja ku ja vi nadatno´o un ya mao  nagua vi kuantiun te vi jiñu´uyo.


Vi koneva´ao in ve´e  un vi koneva´ao in ja vi skua´ayo visi intau´u te vi ndatno´oyo jin yamao.




Vi kondia´a ja  ja kaskua´a tyi tyituña visi ja inta´u te ma vi koka´an un inka ñayiu  nagua vi skua´aka te vi te te vi ka´au.





Tniu ja ndindi´i  te kaskua´a vi kuña´a visi inta´au ja  ja kajiñu´u ma ñayiu





Vi koneva´a tutu ja vi ndanduku  te ja vi skua´a un yamao.




Vi sa´a ve´e  un vi koneva´a  ja vi satniu jin yaa.




Vi kokoto te vi koneva´a  un vi koneva´a  un vi kondatno´o te vi katyi naxta vi sa´a. un in in ñumao.




Vi tyituña un ve´e  nagua

Vi kondatutu te vi sa´a tniu  naxta ka´a ma .




Vi tyituña nagua ku vi ndatno´o savaca ñayiu ja tu kuu vi ka´an sa´a sua´ani.



Vi katyi ja tniu nija´anu ku ma tutu ja tatnuni.





Vi sotne nagua vi sa´a ja vi kokoto ma tutu ja tatnuni ja jito ma yao. Un inka ñuu.



Vi koka´an yaa ndeni kuankui ja xti naxtani kajika su vi ka´ama.






Vi kuini naxta vi sa´a un in in ma ñuu ma Ñuu Ko´oyo  nagua ndindi´i tutu ja kao´o un ya sa´an stila vi koo un sa´an sua´ani








Ni jito in ve´e un kao´o ma ya mao un kajito te kandane´e un kasa´a administrar te kao´o ja katatnunima te  vi koskua´a  te vi kokatyi ja vi koka´an  te vi kote ma yamao ja ku sa´an sua´ani, nagua ku ja vi sa´ao  te vi conevao´o ja tituña yun.













Vi ndane´e naxta vi sa´a un in in ma ñuu jika nagua vi kokoto yaa mao





Vi ndakaka vi sa´ama naxtani kaka´ama ja vi sa´a ma tutu ja tatnuni nagua jiñu´uma.


Vi ndasa´a ka´anika ma yaa mao tyi ja va´a kuakua ku te vi ndakuini ja yamao tyi jiñu´u kukua un Ñuu Ko´oyo.






Si sotne  te vi kosa´a  suni vi koneva´a ja vi kattyi naxta vi ndaka´a un in in ma ñayiu ja tu ku vi ka´an sa´an sua´ani.











Vi koneva´a in ja vi sa´a ja vi te te suni ja vi ka´an.


Vi jiñu´u in tutu ja katyi naxta vi kuini ja vi sotne in in tutu ya´anu ma Ñuu Ko´oyo.



Vi ndanduku  nagua vi sotne ya mao te vi ndakaka.



Vi ndanduku ma ya mao un Ñuu Ndua  te vi tyituña ja vi sa´a in ja vi sa´a nagua vi kuini nasa ñayiu kao´o.







Vi sa´a ja vi tyiyuña nagua vi sa´´ a te vi koneva´ama in tutu ja ndatyituña.








Vi ndanduku  naxta kasa´ama un ma Ñuu Ko´oyo te naxta o maa tutu ja tatnuni nagua ma vi ndaya´a ja vi sa´a te ku a vi sa´a desarrollarma.






Vi sa´a ja  vi ndane´e  un in in ma ñuu suni un inka ñuu nagua ma vi ndatno´o .ja vi sa´a .





Vi ndasa´a nagua ka´ama tutu ja tatnuni vi ndanda ja vi sa´a te vi cosa´a cojantno´o in in m aja ka´an.






Ja ku xta´aun ja tatnuni.  Vi cosa´a nagua ka´ama tutu ja tatnuni ja vi kosa´ao yao in in un ñuumao  te vi koneva´a in ja tatnuni ja cosa´a ja vi kokuatno´o un ma Ñuu Ko´oyo.





Ja ku xta´aun in ja tatnuni.  M aja tatnuni  vi koneva´a ja vi kondia´a ja koku nagua ka´an ma tutu  ja vi tatnuni  un ve´e skua´a  nu ndindi´i numa te suni un ja kaka´an sa´an sua´ani.







M aja katatnuni ka ku m aja ka´anu



1).- Koo Ma secretario ja skua´a jin ndindi´i ñayiu te tniu ja vi sa´a nagua
ka´ama tutu ja tatnuni.




2).- Ma ja tatnuni un ma hacienda jin in secretario.


3).-In ma ja tatnuni Un ma secretaria de Desarrollo social.


4).-In ma ja tatnuni un Secretaria de Comunicaciones y transportes.

5).-In ma ja tatnuni un Consejo Nacional para la Cultura y las artes.

6).- In ma ja tatnuni  un Instituto Nacional Indigena.

7).- In ma ja tatnuni un Secretaria de Relaciones Exteriores.


M aja ku ka´anu tyi tniu m aja tatnuni un ma ñuu ko óyo ja katyi ndema koku suni nagua sa´a te jayun tyi jino iñu kuia te vatuni in ja ni ta´au un ma ñuu ko´oyo te tniu ja ni skua´a kuakua.










Ja ku xta´aun uni ja tatnuni. Naxta jikama  te nasa regla kao´o ja vi tatnuni te vi koneva´a in reglamento interno un ma ini ma  te suni tniu ja koo in consejo.





Te suni vi Kondatno´o nu iñu nu iñu yoo te tniuma ja tatnuni un ma Ñuu Ko´oyo ja kondakanaña.






Ja ku xta´aun kuun ja tatnuni. Tniu ja vi kondia´a naxta vi sa´a nagua ku ja vi sa´a tniu un ma in in ñuu ja jito ma Ñuu Ko´yo.







Ja ku xta´aun u´un ja tatnuni.  M aja tniu ja jito ma yamao  tniu ja koo in comisario Público  jin in propietario jin in suplente. Nagua vi kokoto  ma Secretaria  de la Contraloria y Desarrollo Social.


Ja ku oko ja tatnuni. Ma Consejo Nacional ja ndeka ma yao , vi tatnuni te vi tetniu ja vi sa´ao te vi skua´a ndindi´i ma ñayiu jin ndind´í ñuu te tniu ja  vi koneva´a in Diario Oficial de la Federación.










Ja ku oko in ja tatnuni.  Ma ja kaneva´a  Ve´e un in in ya mao kaku.



I.              Ja kuakua´a ja o un in in ma kuia un ma Ñuu Ko´oyo te naxta kajantniu.

II.            M aja kasa´a te nagua kasa´a te ja kaxtiko.


III.           Ja kani´i ma ja kaxtto.



Ja ku oko uu ja tatnuni. Nagua ku ja vi sa´a te vi kokuatno´o m aja tatnuni te vi koo in ja tatnuni nagua ka´ama un in página ma jaya´a  un ma Constitución Política. Te suni vi koneva´a in ve´e ka´anu un kuu vi ndatatu ma ya mao Sa´a Stila.












Ja ku oko uni ja tatnuni.  M aja katatnuni nu ya mao te suni ja kasatniu jin  tniu ja vi kuatno ó  un ma Ñuu Ndua tyi sa ka´ama un ma tutu ja tatnuni.




Ja ku oko kuun ja tatnuni. M aja katatnuni te ja kajito yamao  tniu ja  vi kokuña´a  te vi ndani´i xtu´un  te ma ku ja vi koka´an naxta kaka´an inka ñayiu ja xti ndeni. Te tniu ja vi kuatno´o ma tutu ja tatnuni.









 Ja ku oko u´un ja tatnuni. M aja katatnuni te ja kaku ja ka´anu tniu ja vi kondia´a ja vi sa´a ma tutu ja tatnuni.


















Datos de impresión









Este trabajo se terminó de imprimir en el Bachillerato Integral Comunitario número 45 de San pedro Ñumi, Tlaxiaco, Oaxaca.






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