Colegio
Superior para la Educación Integral Intercultural de Oaxaca
Bachillerato
Integral Comunitario N° 45 San Pedro Ñumi
Módulo
III
Ciencia
y comunidad
Literatura
I
Traducción
de la Ley General de los Derechos de los Pueblos Indígenas
(Español-Mixteco)
Asesora: Ángela soledad Rivera
Alumnas: Martha Azucena Jiménez Santos
Arely Ivette Jiménez Cruz
Jacqueline Sosa Martínez
Introducción
La Ley
General de Los Derechos Lingüísticos de Los pueblos Indígenas protege a toda la
población que practica y habla su lengua Indígena, también se encarga de
sancionar a los que buscan discriminar a los que aun poseen su lengua.
Las personas
son originarias y tienen raíces en México, así mismo cuentan con mucha
riqueza cultural, aún conservan sus costumbres, tradiciones y lengua indígena, ya que no fueron
conquistados totalmente por los españoles, al hablar una lengua indígena
demuestran que son orgullosos y dichosos de vivir en un país donde aún se
conservan las bases de una cultura.
Es por esto que hemos traducido La Ley
General de Los Derechos Lingüísticos de Los Pueblos Indígenas, del español al
mixteco de la variante del municipio de San Juan Ñumi Tlaxiaco Oaxaca.
Ley
general de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas
|
Ja
tatnuni ja kokotoo yaa mao un ndindi´i ñuu
|
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés
social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por
objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos,
individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la
promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas.
ARTÍCULO 2. Las lenguas indígenas son aquellas que proceden de
los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento
del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos
indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el
territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un
conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de
comunicación.
ARTÍCULO 3. Las lenguas indígenas son parte integrante del
patrimonio cultural y lingüístico nacional. La pluralidad de lenguas
indígenas es una de las principales expresiones de la composición
pluricultural de la Nación Mexicana.
ARTÍCULO 4. Las lenguas indígenas que se reconozcan en los
términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen
histórico, y tienen la misma validez en su territorio, localización y
contexto en que se hablen.
ARTÍCULO 5. El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno,
-Federación, Entidades Federativas y municipios-, en los ámbitos de sus
respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación,
desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.
ARTÍCULO 6. El Estado adoptará e instrumentará las medidas
necesarias para asegurar que los medios de comunicación masiva difundan la
realidad y la diversidad lingüística y cultural de la Nación Mexicana.
Además, destinará un porcentaje del tiempo que dispone en los medios de
comunicación masiva concesionados, de acuerdo a la legislación aplicable,
para la emisión de programas en las diversas lenguas nacionales habladas en
sus áreas de cobertura, y de programas culturales en los que se promueva la
literatura, tradiciones orales y el uso de las lenguas indígenas nacionales
de las diversas regiones del país.
ARTÍCULO 7. Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el
español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para
acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública. Al Estado
corresponde garantizar el ejercicio de los derechos previstos en este
artículo, conforme a lo siguiente:
a).- En el Distrito Federal y las demás entidades federativas con
municipios o comunidades que hablen lenguas indígenas, los Gobiernos
correspondientes, en consulta con las comunidades indígenas originarias y
migrantes, determinarán cuáles de sus dependencias administrativas adoptarán
e instrumentarán las medidas para que las instancias requeridas puedan
atender y resolver los asuntos que se les planteen en lenguas indígenas.
b).- En los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se
adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior,
en todas sus instancias.
La Federación y las
entidades federativas tendrán disponibles y difundirán a través de textos,
medios audiovisuales e informáticos: leyes, reglamentos, así como los
contenidos de los programas, obras, servicios dirigidos a las comunidades
indígenas, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios.
ARTÍCULO 8. Ninguna persona podrá ser sujeto a cualquier tipo de
discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable.
Capítulo II
DE LOS DERECHOS DE LOS HABLANTES DE
LENGUAS INDÍGENAS
ARTÍCULO 9. Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua
de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en
forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas,
políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.
ARTÍCULO 10. El Estado garantizará el derecho de los pueblos y
comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua
indígena nacional de que sean hablantes. Para garantizar ese derecho, en
todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o
colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades
culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Las autoridades federales
responsables de la procuración y administración de justicia, incluyendo las
agrarias y laborales, proveerán lo necesario a efecto de que en los juicios
que realicen, los indígenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por
intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y
cultura.
En los términos del
artículo 5o., en las entidades federativas y en los municipios con
comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las
medidas a que se refiere el párrafo anterior, en las instancias que se
requieran.
ARTÍCULO 11. Las autoridades educativas federales y de las
entidades federativas, garantizarán que la población indígena tenga acceso a
la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas
necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la
dignidad e identidad de las personas, independientemente de su lengua.
Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad,
el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos.
ARTÍCULO 12. La sociedad y en especial los habitantes y las
instituciones de los
pueblos y las comunidades indígenas serán corresponsables en la realización
de los objetivos de esta Ley, y participantes activos en el uso y la
enseñanza de las lenguas en el ámbito familiar, comunitario y regional para
la rehabilitación lingüística.
Capítulo III
DE LA DISTRIBUCIÓN, CONCURRENCIA Y
COORDINACIÓN DE COMPETENCIAS
ARTÍCULO 13. Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de
gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus
respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la
presente Ley, y en particular las siguientes:
I. Incluir dentro
de los planes y programas, nacionales, estatales y municipales en materia de
educación y cultura indígena las políticas y acciones tendientes a la
protección, preservación, promoción y desarrollo de las diversas lenguas
indígenas nacionales, contando con la participación de los pueblos y
comunidades indígenas;
II. Difundir en las
lenguas indígenas nacionales de los beneficiarios, el contenido de los
programas, obras y servicios dirigidos a las comunidades indígenas;
III. Difundir a
través de los medios de comunicación las lenguas indígenas nacionales de la
región para promover su uso y desarrollo;
IV. Incluir en los
programas de estudio de la educación básica y normal, el origen y evolución
de las lenguas indígenas nacionales, así como de sus aportaciones a la
cultura nacional;
V. Supervisar que en la educación pública y privada se fomente o
implemente la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la
diversidad lingüística para contribuir a la preservación, estudio y
desarrollo de las lenguas indígenas nacionales y su literatura;
VI. Garantizar que los profesores que atiendan la educación básica
bilingüe en comunidades indígenas hablen y escriban la lengua del lugar y
conozcan la cultura del pueblo indígena de que se trate;
VII. Impulsar
políticas de investigación, difusión, estudios y documentación sobre las
lenguas indígenas nacionales y sus expresiones literarias;
VIII. Crear
bibliotecas, hemerotecas, centros culturales u otras instituciones
depositarias que conserven los materiales lingüísticos en lenguas indígenas
nacionales;
IX. Procurar que en
las bibliotecas públicas se reserve un lugar para la conservación de la
información y documentación más representativa de la literatura y lenguas
indígenas nacionales;
X. Apoyar a las
instituciones públicas y privadas, así como a las organizaciones de la
sociedad civil, legalmente constituidas, que realicen investigaciones
etnolingüísticas, en todo lo relacionado al cumplimiento de los objetivos de
esta Ley;
XI. Apoyar la
formación y acreditación profesional de intérpretes y traductores en lenguas
indígenas nacionales y español;
XII. Garantizar que
las instituciones, dependencias y oficinas públicas cuenten con personal que
tenga conocimientos de las lenguas indígenas nacionales requeridas en sus
respectivos territorios;
XIII. Establecer políticas, acciones y vías para proteger y preservar el
uso de las lenguas y culturas nacionales de los migrantes indígenas en el
territorio nacional y en el extranjero, y
XIV. Propiciar y
fomentar que los hablantes de las lenguas indígenas nacionales participen en
las políticas que promuevan los estudios que se realicen en los diversos
órdenes de gobierno, espacios académicos y de investigación, y
XV. Instrumentar las medidas necesarias para que en los
municipios indígenas del país, las señales informativas de nomenclatura
oficial así como sus topónimos, sean inscritos en español y en las lenguas
originarias de uso en el territorio.
Capítulo IV
DEL INSTITUTO
NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS
ARTÍCULO
14. Se crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como organismo
descentralizado de la Administración Pública Federal, de servicio público y
social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la
Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es promover el fortalecimiento,
preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el
territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la
Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las
políticas públicas necesarias en la materia. Para el cumplimiento de este
objeto, el Instituto tendrá las siguientes características y atribuciones:
a) Diseñar estrategias e instrumentos para el desarrollo de las lenguas
indígenas nacionales, en coordinación con los tres órdenes de gobierno y los
pueblos y comunidades indígenas.
b) Promover
programas, proyectos y acciones para vigorizar el conocimiento de las
culturas y lenguas indígenas nacionales.
c) Ampliar el ámbito
social de uso de las lenguas indígenas nacionales y promover el acceso a su
conocimiento; estimular la preservación, conocimiento y aprecio de las
lenguas indígenas en los espacios públicos y los medios de comunicación, de
acuerdo a la normatividad en la materia.
d) Establecer la normatividad y formular programas para certificar y
acreditar a técnicos, intérpretes, traductores y profesionales bilingües.
Impulsar la formación de especialistas en la materia, que asimismo sean
conocedores de la cultura de que se trate, vinculando sus actividades y
programas de licenciatura y postgrado, así como a diplomados y cursos de
especialización, actualización y capacitación.
e) Formular y
realizar proyectos de desarrollo lingüístico, literario y educativo.
f) Elaborar y promover la producción de gramáticas, la estandarización
de escrituras y la promoción de la lectoescritura en lenguas indígenas
nacionales.
g) Realizar y promover investigación básica y aplicada para mayor
conocimiento de las lenguas indígenas nacionales y promover su difusión.
h) Realizar investigaciones para conocer la diversidad de las lenguas
indígenas nacionales, y apoyar al Instituto Nacional de Estadística,
Geografía e Informática a diseñar la metodología para la realización del
censo sociolingüístico para conocer el número y distribución de sus
hablantes.
i) Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, así como de las instancias de
los Poderes Legislativo y Judicial, de los gobiernos de los estados y de los
municipios, y de las instituciones y organizaciones sociales y privadas en la
materia.
j) Informar sobre la aplicación de lo que dispone la Constitución, los
tratados internacionales ratificados por México y esta Ley, en materia de
lenguas indígenas, y expedir a los tres órdenes de gobierno las
recomendaciones y medidas pertinentes para garantizar su preservación y
desarrollo.
k) Promover y apoyar la creación y funcionamiento de institutos en los
estados y municipios, conforme a las leyes aplicables de las entidades
federativas, según la presencia de las lenguas indígenas nacionales en los
territorios respectivos.
l) Celebrar convenios, con apego a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, con personas físicas o morales y con organismos
públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros, con apego a
las actividades propias del Instituto y a la normatividad aplicable.
ARTÍCULO
15. La administración del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará
a cargo de un Consejo Nacional, como órgano colectivo de gobierno, y un
Director General responsable del funcionamiento del propio Instituto. El
domicilio legal del Instituto será la Ciudad de México, Distrito Federal.
ARTÍCULO
16. El Consejo Nacional se integrará con: siete representantes de la
administración pública federal, tres representantes de escuelas,
instituciones de educación superior y universidades indígenas, y tres
representantes de instituciones académicas y organismos civiles que se hayan
distinguido por la promoción, preservación y defensa del uso de las lenguas
indígenas.
Los
representantes de la Administración Pública Federal son los siguientes:
1).- El Secretario de
Educación Pública, quien lo presidirá en su carácter de titular de la
coordinadora de sector, con fundamento en lo establecido en la Ley Federal de
Entidades Paraestatales.
2).- Un representante
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el nivel de Subsecretario.
3).- Un representante
de la Secretaría de Desarrollo Social.
4).- Un representante
de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
5).- Un representante
del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
6).- Un representante
del Instituto Nacional Indigenista.
7).- Un representante de
la Secretaría de Relaciones Exteriores.
El
Director General será designado por el Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, a propuesta de una terna presentada por el Consejo Nacional y
podrá permanecer en el cargo por un periodo máximo de 6 años; preferentemente
hablante nativo de alguna lengua indígena; con experiencia relacionada con
alguna de las actividades sustantivas del Instituto y gozar de reconocido
prestigio profesional y académico en la investigación, desarrollo, difusión y
uso de las lenguas indígenas.
ARTÍCULO
17. Las reglas de funcionamiento del órgano de gobierno, la estructura
administrativa y operativa, así como las facultades y reglas de ejecución del
órgano de dirección del instituto, se establecerán en el Reglamento Interno
del organismo y que serán expedidas por el Consejo Nacional.
El
órgano de gobierno se reunirá cada seis meses de manera ordinaria, y de
manera extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente; se integrará
por la mayoría de sus integrantes, y sus decisiones se adoptarán con la
mayoría de los presentes.
ARTÍCULO
18. Para el cumplimiento de sus atribuciones el Director General tendrá
las facultades de dominio, de administración y para pleitos y cobranzas,
incluyendo las que requieran de cláusula especial, sin más limitaciones que
las específicas que le llegue a imponer en forma general el Estatuto o
temporales por parte del Consejo Nacional.
ARTÍCULO
19. El órgano de vigilancia administrativa del Instituto Nacional de
Lenguas Indígenas estará integrado por un Comisario Público Propietario y un
Suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo
Administrativo.
ARTÍCULO 20. El Consejo Nacional del Instituto Nacional de
Lenguas Indígenas, previa consulta a los estudios particulares de los Institutos
Nacional de Antropología e Historia y Nacional de Estadística, Geografía e
Informática, a propuesta conjunta de los representantes de los pueblos y
comunidades indígenas, y de las instituciones académicas que formen parte del
propio Consejo, hará el catálogo de las lenguas indígenas; el catálogo será
publicado en el Diario Oficial de la
Federación.
ARTÍCULO
21. El patrimonio del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se integrará
con los bienes que enseguida se enumeran:
I. La cantidad que
anualmente le fije como subsidio el Gobierno Federal, a través del
Presupuesto de Egresos;
II. Con los
productos que adquiera por las obras que realice y por la venta de sus
publicaciones, y
III. Los que adquiera
por herencia, legados, donaciones o por cualquier otro título de personas o
de instituciones públicas o privadas.
ARTÍCULO
22. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones
señaladas en esta Ley y conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del
Apartado B, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de derechos y cultura indígena, la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, las Legislaturas de las Entidades Federativas
y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias,
establecerán las partidas específicas en los presupuestos de egresos que
aprueben para proteger, promover, preservar, usar y desarrollar las lenguas
indígenas.
ARTÍCULO
23. Las
relaciones laborales del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus
trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.
ARTÍCULO
24. El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus correlativos
estatales en su caso, promoverán que las autoridades correspondientes expidan
las leyes que sancionen y penalicen la comisión de cualquier tipo de
discriminación, exclusión y explotación de las personas hablantes de lenguas
indígenas nacionales, o que transgredan las disposiciones que establecen
derechos a favor de los hablantes de lenguas indígenas nacionales,
consagrados en esta ley.
ARTÍCULO
25. Las autoridades, instituciones, servidores y funcionarios públicos que
contravengan lo dispuesto en la presente ley serán sujetos de
responsabilidad, de conformidad con lo previsto en el Título Cuarto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos referente a la
responsabilidad de los servidores públicos y sus leyes reglamentarias.
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Ja
xttnañu´u ja tatnuni. Ja tatnuni yaa tyi tniu ja
ndi´i. Te kandia´a ndindi´i ja ku Ñuu
ko´oyo, te neva´a in ndatniu ja kokoto ya mao, te suni ñumao.
Ja
ku uu ja tatnuni. Yaa mao ja kao´o un ñuu ja
kao´oni nde vitnañu´uni un Ñuu ko¨oyo suni ja vajikui nde inka ñuu te suni
kaka´aon te suni kandaneo´o.
Ja
ku uni ja tatnuni. Yamao kaku yo´o ñumao,
ndindi´iyaa ja kao´o kaku anu Ñuu Ko´oyo.
Ja
ku kuun ja tatnuni. Ndi´i ya ja kao´o un tutu ya´a kaku ja kao´o nu Ñu´u in in ma te un ka ka´an.
Ja
ku u´un ja tatnuni. Nu Ñuu ndua ka´ao uni ja
katatnu. Federación, Entidades federativas y Municipios kandakuatno´o,
sansa´a te jito ya mao.
Ja
ku iñu ja tatnuni. Ma ñuu ka´an nagua vi sa´ao
nagua vi kuinio ndija ndijao nagua kasa´aa jin yao un ma Ñuu Ko´oyo.
Ja
ku uja ja tatnuni. Ndindi´i yaa ñu mao tyi inu
jin sa´an stila, te ndeni jayun. Te
nagua ñumao tyi tniu ja vi ka´an
Nu Ñuu ko´oyo te nagua ndindi´i ñuu te m aja
katatnuni ja kaka´an sa´an sua´ani vi tatnuni nagua vi sa´a nagua vi ndasa´a
jin ya maoo.
Nu ñuu mao ja kaka´an sa´an sua´ani vi sa´a ja vi
kanka´a sa´an sua´ani.
Ja
kuu una ja tatnuni: vi ni n ñayiu ma vi kane’eña
ja xti vi kua´ana vi kuetyi ja kakalama. Ja vi te ja xty vika´an te vi ni
in tu tniu ja vi kasi yu´u.
Ja
ku iin ja tatnuni. Ka´an ja tniuu ndindi´i ja
kao´o ma Ñuu Ko´oyo tyi tniu ja vi ndanto´o naxtani kaka´ama ja tno´o vi tee ja xti vi ka´an su tniu m
aja vi katyi naxta vi sa´a
Ja
ku uxti ja tatnuni. Ma Ñuu Ndua tyi tniu ja katyi
naxta vi tatnunima un ñuu m aja vi ka´ama su naxtani kaka´ama te suni ma vi katyi naxta vi kuantno´oma
tyi tniu in in m aja vi katyi naxta vi kuatno´oma te jayun kua tutu ja
tatnuni ma Ñuu Ko´oyo.
Maja kanetniu un ve´e ja kasa´a ma tutu ja
tatnuni tniu ja vi ta natno´o inka
tutu ja tyituña nagua ma vi tniuya´auyo ndenuni ja´ankoyo te vi ta in ñayiu
ja tyituña vi ka´anyo.
Un ma Ñuu Ko´oyo
te un ma ñuuo tyi vi koneva´ama in tutu ja sansa´aña.
Ja ku uxti in ja tatnuni. Ma ja katatnuni un ñuuo
vi ku ja vi kivi ndenuni kaka´an
te suni tniu ja vi skua´a te
tniu ja kuini j ama vi koka´aña jin in ñayiu ja ka´a yaa sa´an sua´ani tyi ku
ja vi ka´an nasa ma ya aja kaka´ama.
Ja
ku uxti uu ja tatnuni. Nu ja tatnuni ya´a tyi ndindi´i ñuuo vi kuatno´o ja ka´an tutu ja
tatnuni te ndindi´i nieyu ve´ema ja kao´o un in ve´e suni un in ñuu ku ja vi
ka´an in yaa.
Ja
ku uxti uni ja tatnuni. Tniu ja vi ndasa´ava ndindi´i
ja katatnuni te vi sa´a in ve´e un vi
ndaxttutu ndindi´i ñayiu nagua vi ndatno´o.
Vi kiundu ndindi´i ñayiu suni ma ñuu te vi
kokoto ndindii ya aja kao´o un Ñuu Ko´oyo te tniu ja
kiukui ndindi´i ñuu.
Vi ndatno´oma ya aja kajini ma un ja kasatniu te ni ja kanii un in in ma ñuu.
Vi kaxtno´o ndindi´i ja ku ja vi nadatno´o un ya
mao nagua vi kuantiun te vi jiñu´uyo.
Vi koneva´ao in ve´e un vi koneva´ao in ja vi skua´ayo visi
intau´u te vi ndatno´oyo jin yamao.
Vi kondia´a ja
ja kaskua´a tyi tyituña visi ja inta´u te ma vi koka´an un inka
ñayiu nagua vi skua´aka te vi te te vi
ka´au.
Tniu ja ndindi´i
te kaskua´a vi kuña´a visi inta´au ja
ja kajiñu´u ma ñayiu
Vi koneva´a tutu ja vi ndanduku te ja vi skua´a un yamao.
Vi sa´a ve´e
un vi koneva´a ja vi satniu jin
yaa.
Vi kokoto te vi koneva´a un vi koneva´a un vi kondatno´o te vi katyi naxta vi sa´a.
un in in ñumao.
Vi tyituña un ve´e nagua
Vi kondatutu te vi sa´a tniu naxta ka´a ma .
Vi tyituña nagua ku vi ndatno´o savaca ñayiu ja
tu kuu vi ka´an sa´a sua´ani.
Vi katyi ja tniu nija´anu ku ma tutu ja tatnuni.
Vi sotne nagua vi sa´a ja vi kokoto ma tutu ja
tatnuni ja jito ma yao. Un inka ñuu.
Vi koka´an yaa ndeni kuankui ja xti naxtani
kajika su vi ka´ama.
Vi kuini naxta vi sa´a un in in ma ñuu ma Ñuu
Ko´oyo nagua ndindi´i tutu ja kao´o un
ya sa´an stila vi koo un sa´an sua´ani
Ni jito in ve´e un kao´o ma ya mao un kajito te
kandane´e un kasa´a administrar te kao´o ja katatnunima te vi koskua´a
te vi kokatyi ja vi koka´an te
vi kote ma yamao ja ku sa´an sua´ani, nagua ku ja vi sa´ao te vi conevao´o ja tituña yun.
Vi ndane´e naxta vi sa´a un in in ma ñuu jika
nagua vi kokoto yaa mao
Vi ndakaka vi sa´ama naxtani kaka´ama ja vi sa´a
ma tutu ja tatnuni nagua jiñu´uma.
Vi ndasa´a ka´anika ma yaa mao tyi ja va´a kuakua
ku te vi ndakuini ja yamao tyi jiñu´u kukua un Ñuu Ko´oyo.
Si sotne
te vi kosa´a suni vi koneva´a
ja vi kattyi naxta vi ndaka´a un in in ma ñayiu ja tu ku vi ka´an sa´an
sua´ani.
Vi koneva´a in ja vi sa´a ja vi te te suni ja vi
ka´an.
Vi jiñu´u in tutu ja katyi naxta vi kuini ja vi
sotne in in tutu ya´anu ma Ñuu Ko´oyo.
Vi ndanduku
nagua vi sotne ya mao te vi ndakaka.
Vi ndanduku ma ya mao un Ñuu Ndua te vi tyituña ja vi sa´a in ja vi sa´a
nagua vi kuini nasa ñayiu kao´o.
Vi sa´a ja vi tyiyuña nagua vi sa´´ a te vi
koneva´ama in tutu ja ndatyituña.
Vi ndanduku
naxta kasa´ama un ma Ñuu Ko´oyo te naxta o maa tutu ja tatnuni nagua
ma vi ndaya´a ja vi sa´a te ku a vi sa´a desarrollarma.
Vi sa´a ja
vi ndane´e un in in ma ñuu suni
un inka ñuu nagua ma vi ndatno´o .ja vi sa´a .
Vi ndasa´a nagua ka´ama tutu ja tatnuni vi ndanda
ja vi sa´a te vi cosa´a cojantno´o in in m aja ka´an.
Ja
ku xta´aun ja tatnuni. Vi cosa´a
nagua ka´ama tutu ja tatnuni ja vi kosa´ao yao in in un ñuumao te vi koneva´a in ja tatnuni ja cosa´a ja
vi kokuatno´o un ma Ñuu Ko´oyo.
Ja
ku xta´aun in ja tatnuni. M aja
tatnuni vi
koneva´a ja vi kondia´a ja koku nagua ka´an ma tutu ja vi tatnuni un ve´e skua´a nu ndindi´i numa te suni un ja kaka´an
sa´an sua´ani.
M aja katatnuni ka ku m aja ka´anu
1).- Koo Ma
secretario ja skua´a jin ndindi´i ñayiu te tniu ja vi sa´a nagua
ka´ama tutu ja tatnuni.
2).- Ma ja
tatnuni un ma hacienda jin in secretario.
3).-In ma ja
tatnuni Un ma secretaria de Desarrollo social.
4).-In ma ja
tatnuni un Secretaria de Comunicaciones y transportes.
5).-In ma ja
tatnuni un Consejo Nacional para la Cultura y las artes.
6).- In ma ja
tatnuni un Instituto Nacional
Indigena.
7).- In ma ja
tatnuni un Secretaria de Relaciones Exteriores.
M aja ku ka´anu tyi tniu m aja tatnuni un ma ñuu
ko óyo ja katyi ndema koku suni nagua sa´a te jayun tyi jino iñu kuia te
vatuni in ja ni ta´au un ma ñuu ko´oyo te tniu ja ni skua´a kuakua.
Ja
ku xta´aun uni ja tatnuni. Naxta jikama te nasa regla kao´o ja vi tatnuni te vi
koneva´a in reglamento interno un ma ini ma
te suni tniu ja koo in consejo.
Te suni vi Kondatno´o nu iñu nu iñu yoo te tniuma
ja tatnuni un ma Ñuu Ko´oyo ja kondakanaña.
Ja
ku xta´aun kuun ja tatnuni. Tniu ja vi kondia´a naxta vi
sa´a nagua ku ja vi sa´a tniu un ma in in ñuu ja jito ma Ñuu Ko´yo.
Ja
ku xta´aun u´un ja tatnuni. M aja tniu ja jito ma yamao tniu ja koo in comisario Público jin in propietario jin in suplente. Nagua
vi kokoto ma Secretaria de la Contraloria y Desarrollo Social.
Ja
ku oko ja tatnuni. Ma Consejo Nacional ja ndeka
ma yao , vi tatnuni te vi tetniu ja vi sa´ao te vi skua´a ndindi´i ma ñayiu
jin ndind´í ñuu te tniu ja vi koneva´a
in Diario Oficial de la Federación.
Ja ku oko in ja tatnuni. Ma ja
kaneva´a Ve´e un in in ya mao kaku.
I.
Ja kuakua´a ja o un in in ma kuia
un ma Ñuu Ko´oyo te naxta kajantniu.
II.
M aja kasa´a te nagua kasa´a te
ja kaxtiko.
III.
Ja
kani´i ma ja kaxtto.
Ja
ku oko uu ja tatnuni. Nagua ku ja vi sa´a te vi
kokuatno´o m aja tatnuni te vi koo in ja tatnuni nagua ka´ama un in página ma
jaya´a un ma Constitución Política. Te
suni vi koneva´a in ve´e ka´anu un kuu vi ndatatu ma ya mao Sa´a Stila.
Ja
ku oko uni ja tatnuni. M aja katatnuni nu ya mao te suni ja
kasatniu jin tniu ja vi kuatno ó un ma Ñuu Ndua tyi sa ka´ama un ma tutu ja
tatnuni.
Ja
ku oko kuun ja tatnuni. M aja katatnuni te ja kajito
yamao tniu ja vi kokuña´a
te vi ndani´i xtu´un te ma ku
ja vi koka´an naxta kaka´an inka ñayiu ja xti ndeni. Te tniu ja vi kuatno´o
ma tutu ja tatnuni.
Ja ku oko u´un ja tatnuni. M aja
katatnuni te ja kaku ja ka´anu tniu ja vi kondia´a ja vi sa´a ma tutu ja
tatnuni.
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Datos de impresión
Este trabajo se terminó de
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Tlaxiaco, Oaxaca.
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